Introducción
La UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), quiere hacer realidad el envío: “Entonces les dijo: Vayan por todo el mundo, anuncien la Buena Noticia a toda la creación.” (Mc.16,15). Pero somos conscientes que formamos la unidad en la diversidad: “Tengo, además, otras ovejas que no son de este corral y a las que debo también conducir: ellas oirán mi voz, y así habrá un solo Rebaño y un solo Pastor.” (Jn.10,16).
Fundamentos Generales
Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible e invisible. Creemos en un solo Señor Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato, padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras, subió al cielo, y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso, de donde vendrá de nuevo con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su Reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los Profetas. Y en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.
Art. 12. Todas las Iglesias que componen la U.I.C.A.A., decimos que en la Santa Liturgia o Eucaristía, se ofrece a Dios un verdadero sacrificio tanto por vivos como por difuntos y que el Santísimo Sacramento en la Eucaristía es verdadero, real y sustancialmente el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, denominada, Transubstanciación, que reconocemos al Obispo de Roma como Primo Inter Pares, pero sin ninguna autoridad sobre nuestras iglesias, y reconocemos lo manifestado hasta los 7 primeros concilios Ecuménicos y Católicos.
Capítulos
Art. 16. Este reglamento contiene las normas de disciplina vigentes en la UNIÓN, pero en asuntos penales, civiles, y del derecho en general, se tendrá como norma de estricta observancia las leyes del país en donde se encuentra cada Iglesia.
ART. 24. Las normas obligan a todos para los cuales se produjo el documento, a saber, todas las Iglesias pertenecientes a la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.).
CAPITULO 2° AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES:
Art. 27. La Comisión Directiva está formada por los Obispos Primados, Patriarcas o responsables de cada Iglesia que se le equipare, en los cargos principales, y por cualquiera de los Obispos que forman la U.I.C.A.A. los cargos restantes.
Art. 30. El Vicepresidente será el colaborador directo del Presidente, y asumirá las funciones del Presidente, ya sea por ausencia temporal o por delegación del mismo en determinados momentos. Asumirá la Presidencia por fallecimiento, o incapacidad permanente del presidente hasta la próxima Asamblea, en donde se elegirá al nuevo presidente.
Art. 31. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones:
Art. 32. La Comisión Directiva también está formada por un Pro Secretario, y los diferentes responsables de las Áreas existentes, no considerados estos como cargos principales.
Art. 33. Pro Secretario asistirá en forma ordinaria a las Reuniones de la Comisión Directiva, colaborando con el Secretario en su tarea.
Art. 34. En Ausencia temporal o delegación, el Pro Secretaria asumirá las funciones del Secretario. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Secretario, el Pro Secretario asumirá la tarea del mismo hasta la próxima Asamblea plenaria, en que se elegirá al nuevo Secretario.
Art. 35. Las Áreas establecidas para un mayor funcionamiento de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), son:
Art. 36. Será tarea del Área de Comunicación y Relaciones Públicas:
Art. 37. Será responsabilidad del Área de Liturgia y Celebraciones:
Art. 38. Será responsabilidad del Área de Archivo e Historia:
Art. 39. Si bien la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.). es una unión sin fines de lucro, es sabido que existen gastos que deben ser cubiertos por todos para su funcionamientos, como por ejemplo papelería, envio de documentos, ya hasta pequeños gastos de coordinación. Es por eso que el Área de asuntos económicos deberá:
Art. 40. Los Vocales, serán elegidos con la finalidad de que sin tener un cargo directo de responsabilidad dentro de la Comisión Directiva, actúen en representación de todos los miembros de la Unión, haciendo valer su voto en una actitud representativa de los ausentes.
Art. 41. Cualquiera de los Cargos de responsabilidad de la Comisión Directiva tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos por otro período similar.
Art. 42. Cada cargo de la Comisión Directiva será elegido por la mitad más uno de los asistentes en la asamblea de elección.
Art. 43. En caso de renuncia de alguno de los integrantes de Comisión Directiva, será ocupado temporariamente ese lugar por alguno de los Obispos de la unión, designado por los restantes miembros de la Comisión, hasta que se reúna la Asamblea plenaria.
Art. 44. Cualquiera de las responsabilidades a la que un integrante es elegido, no olvidemos que es una actividad de servicio.
CAPITULO 3°: ASAMBLEAS
Art. 47. Es responsabilidad de la Comisión Directiva convocar tanto a Asambleas Ordinarias como Extraordinarias. Debiéndose avisar de la misma 15 días antes.
Art. 48. Los temas para las Asambleas, podrán ser presentados a la Comisión Directiva hasta 7 días antes de la fecha de convocatoria.
Art. 49. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser también solicitadas por cualquiera de la Iglesias miembro de la U.I.C.A.A., haciendo llegar su solicitud y argumento a la Comisión Directiva y respaldada por dos o mas de las Iglesias.
Art. 51. La Comisión Directiva puede otorgar excepciones, siempre y cuando éstas no vayan en contra del Decreto de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.)
Art. 52. Cuando una excepción es denegada por la Comisión Directiva, nadie puede otorgarla a excepción de la Asamblea Plenaria, para lo que se debe solicitar ser incorporada en el orden del día, y con la aprobación de los dos tercios de los presentes.
Art. 53. Por el hecho de quedar vacante la Comisión Directiva establecida por el Reglamento, ya sea por renovación o nueva elección, los rescriptos no pierden su validez, ni caducan, a menos que el mismo diga lo contrario.
Art. 54. Se pueden adquirir privilegios por directa concesión de la Comisión Directiva. Cuando estos se adquieren por escrito, en forma accesoria, estos aumentan o disminuyen o se pierden Ipso Facto, según aumente o disminuya el principal.
Art. 55. Nadie está obligado a hacer uso del privilegio. Si lo acepta es a perpetuidad, contrario es que se renuncie y esta sea aceptada por la Comisión Directiva. Se puede renunciar en forma particular.
Art. 56. En los privilegios pueden estar entre otros: licencias, ausencia temporal o asumir responsabilidades particulares. Y otros que a necesidad del lugar, la Comisión Directiva vea conveniente. Todos esos privilegios deben ser dados por escrito y el tiempo para el cual se han permitido.
CAPITULO 5° EXCEPCIONES:
Art. 58. La excepción solo puede ser interpelada y desafectada por la Asamblea Plenaria y por el voto de los dos tercios de los presentes.
CAPITULO 6° LAS PERSONAS:
Art. 60. A los setenta años podrá solicitar no tener un cargo de responsabilidad, quedando a criterio del solicitante. Antes de esta edad solo podrá excusarse por problemas de salud certificados o art 47.
CAPITULO 7° INCORPORACION.
Art. 63. Teniendo en cuenta lo desarrollado en la Declaración acerca de que es una UNIÓN DE IGLESIAS, quien quiera ingresar deben ser una Iglesia ya constituida y con más de 2 (dos) años de vida activa.
Art. 64. Deberán presentar su solicitud por escrito, en una carta dirigida a la Comisión Directiva, donde consten los puntos solicitados en los numerales siguientes.
Art. 65. Nombre completo y sigla de la Iglesia que solicita ser incorporada.
Art. 66. Nombre completo, documento de identidad y cargo de su autoridad máxima.
Art. 67. Hacer constar por qué desea ingresar a la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.).
Art. 68. Localidades o países en donde se encuentra presente y realiza su acción pastoral la Iglesia solicitante, y donde se encuentra la sede central de la Iglesia.
Art. 69. Número de integrantes y cargos eclesiales con los que se organiza la Iglesia solicitante al momento de hacer su petitorio.
Art. 70. Forma de sustento de los integrantes de la Iglesia (Trabajo, Caridad, Donaciones, etc), y la misma Iglesia como institución.
Art. 71. Adjuntar a la carta de solicitud documento que acredite el título o nombramiento de quien se presenta como autoridad de la Iglesia (si es obispo fundador o autocéfalo, copia de su Bula de ordenación), así como también una copia de los estatutos de la Iglesias.
Art. 72. Una vez recibida la carta de solicitud y la documentación requerida por la comisión directiva se dará a conocer la solicitud a todas las Iglesias que ya están en la U.I.C.A.A. y se incorporará al orden del día de la próxima reunión de la Asamblea.
Art. 73. En la asamblea se escuchará el parecer de todos los miembros activos y luego se llevará a votación de todos los asistentes, debiendo ser aprobada por al menos 2/3 de la Asamblea.
Art. 74. Una ves realizada la votación, se le comunicará a la iglesia solicitante cual fue el resultado de su solicitud y en caso de ser afirmativa, a partir de ese momento comenzarán a regir los tiempos para su admisión definitiva.
Art. 76. Durante 6 (seis) meses la iglesia admitida será considerada como Iglesia Adherente con las obligaciones y derechos, y su incorporación provisoria podrá ser revocada en cualquier momento.
Art. 77. En este período la Iglesia deberá informar a la comisión directiva cualquier variable sufrida en su composición o jerarquía, quedando a estudio de la comisión cualquier situación que pudiera ser ocasión de variación para la incorporación a la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.).
Art. 78. Transcurridos los 6 (seis) meses estará incorporada a la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.).
Art. 79. Trascurrido el tiempo de Iglesia Adherente, se informará a toda la membresía activa el cambio de situación y se le extenderá un documento donde conste su incorporación plena a la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.).
Art. 80. La incorporación a la U.I.C.A.A.. no es en forma personal, sino que es toda la Iglesia, con todos sus miembros que se incorpora a la Unión.
Art. 81. La iglesia incorporada deberá contar con una comunidad y no se admitirán Iglesias unipersonales.
Art. 82. Los plazos y tiempos para la incorporación están marcados con claridad y deben ser cumplidos en su totalidad
Art. 83. Todo cambio al proceso de incorporación, deberá ser aprobado por la asamblea plenaria y constar en acta.
Art. 84. Si el cambio al proceso de admisión es definitivo y alcanzará a futuras admisiones, deberá añadirse a éste Reglamento interno en forma de Anexo.
CAPITULO 8° PERMANECIA.
Art. 86. La solicitud de abandonar la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.). deberá ser presentada por escrito a la Comisión Directiva y respaldada por los miembros con autoridad de la Iglesia a la que representa.
Art. 87. La salida de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), será aceptada por la Comisión Directiva, reunida en cesión ordinaria o extraordinaria y comunicada a todos los integrantes de la Unión.
Art. 89. Todas las iglesias miembros de la U.I.C.A.A. están obligadas a participar de las asambleas ordinarias y extraordinarias, a través de su representante acreditado.
Art. 90. La permanencia en la Comunión está garantizada por su participación.
Art. 91. Frente a la ausencia en dos oportunidades consecutivas de las asambleas, se designará un miembro de la U.I.C.A.A. para que investigue a que se debe la ausencia, e informará a la Comisión Directiva el resultado de la investigación.
Art. 92. Si la ausencia persiste, la Comisión Directiva deberá comunicar por escrito a la iglesia asociada la irregularidad y advertirá del peligro de ser expulsada de la U.I.C.A.A. por inasistencia a las asambleas.
Art. 93. La no asistencia a la siguiente asamblea, luego del aviso, dará origen a la desvinculación de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.). en forma automática, la cual será comunicada por el presidente de la Comisión Directiva a la persona representante de la iglesia y a la autoridad máxima de la misma en caso de que la hubiera.
Art. 94. La pérdida de su integración será informada a todos los miembros de la U.I.C.A.A. y deberá constar en acta de la reunión de comisión y de la próxima Asamblea.
Art. 95. En caso de que una Iglesia sea expulsada por ausencias reiteradas y solicitara su admisión nuevamente, deberá realizar el proceso de admisión como se indica en los numerales correspondientes de este reglamento como si fuera la primera vez.
Art. 96. Todas las Iglesias miembro de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.). deberán cumplir con la Declaración y los puntos que allí se encuentran como normas, asi como también del reglamento interno, como también de las resoluciones acordados en Asambleas plenarias para su permanencia en la Unión.
Art. 97. El no cumplimiento del Artículo N° 96, dará ocasión en primer lugar, a una llamada de atención por parte de la Comisión Directiva, en la persona del presidente o a quien delegue éste.
Art. 98. La permanencia en el error por parte de la Iglesia a la que se le hizo el llamado de atención, dará lugar a una sanción.
Art. 99. la Sanción impuesta a la Iglesia a la que se le llamo la atención, será la de suspensión de sus derechos dentro de la Unión, además del voto en las asambleas, y podrá ir desde los tres a los seis meses de duración, si es la primera vez que sucede.
Art. 101. La expulsión ocasionada por el incumplimiento del Art. 96 de este reglamento, será tomada por la Comisión Directiva, habiendo cumplido con lo establecido en los números 97, 98, 99, debiendo ser registrado siempre por escrito.
Art. 102. Téngase muy presente la causa de la expulsión. La cual impedirá una nueva admisión de la Iglesia expulsada por el termino de cinco años.
CAPITULO 9° TAREAS PARTICULARES.
Art. 104. Las tareas pueden ser tanto administrativas como representativas.
Art. 105. Las tareas pueden ser por una única vez o por un tiempo determinado.
Art. 106. No se podrán asignar tareas a perpetuidad, siempre se marcará el tiempo de comienzo y de fin.
Art. 107. Cualquiera de las tareas asignadas, deberán constar en acta, ya sea de Comisión Directiva, como de Asamblea.
Art. 108. La persona delegada para tal o cual tarea, deberá informar a quien se la asigno al momento de realizada y si es por un tiempo prolongado deberá ir informando de la marcha y/o proceso.
Art. 109. Las Tareas de representatividad deberán ser asignadas y acompañadas por una carta de la Comisión Directiva para tal ocasión.
Art. 110. La tarea asignada no deberá ser revocada, a menos que por alguna razón particular lo amerite, sino que caducará al cumplir el tiempo establecido para la misma.
Art. 111. A nadie se le puede conferir tareas incompatibles a su estado o dignidad.
Art. 112. En elecciones para una tarea, cada uno tiene derecho a un solo voto. Estando presente. El voto es nulo si no fuere libre.
Art. 114. La aceptación de un integrante en la U.I.C.A.A. es total y no parcial; se acepta con su estructura interna propia y la jerarquía que se tiene, siempre y cuando no vayan en contra de la Declaración de unidad ni del Estatuto Interno.
Art. 115. Las orientaciones, decisiones, legislación y formas de la U.I.C.A.A. no deben ser impuestas en el manejo interno de las iglesias que la componen y tampoco a la inversa.
Art. 116. Teniendo en cuenta lo devocional de cada Iglesia que forma la U.I.C.A.A., se debe respetar por parte de todos, las practicas propias de cada una de ella, sin buscar la uniformidad, salvo en aquellas cosas que se determinan como comunes e infaltables en todas.
Art. 117. La U.I.C.A.A. puede ser un órgano consultivo en casos de ordenaciones o consagraciones, pero no tiene la potestad deliberativa ya que es un organismo de comunión en la diversidad.
Art. 118. Ningún miembro o Iglesia puede interpelar una decisión interna de una de las iglesias integrantes, si esto no afecta la Declaración o Reglamento de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.).
CAPITULO 11° DE LOS SACRAMENTOS:
Art. 120. Como los Sacramentos fueron instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, al recibirlos o administrarlos se debe tener suma reverencia y diligencia, pues son los principales medios de santificación y salvación. Está prohibido administrar los sacramentos de la Santa Iglesia a herejes, cismáticos, aunque estén de buena fe en el error y lo pidan. Estos deben hacer reconciliación y corrección de los errores y luego sí.
Art. 121. No se pueden repetir los sacramentos como el bautismo, del Espíritu Santo, y de la Sucesión Sacerdotal, porque estos imprimen carácter. Al haber duda, se pueden aplicar bajo condición (comúnmente llamado subsanación).
Art. 123. En la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), reconocemos y admitimos todos Bautismos realizados por cualquier otras Iglesia, aunque no sea de tradición católica, si fueron realizados en el nombre de la Trinidad y con la materia de Agua.
Art. 124. Por la administración de Sacramentos en la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) no admitimos la simonía.
Art. 125. El Obispo es en la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), el Ordinario para administrar el Sacramento de la Crismación, pudiendo delegar si así lo cree oportuno.
Art. 126. La SANTA LITURGIA es el momento mas importante de las Iglesias que formamos la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), por tanto vivámoslo con respeto y decoro, ya que en la Eucaristía reconocemos la presencia Real y Viva del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo.
Art. 127. La Santa Liturgia tiene un significado especial como sacramento instituido por Jesucristo y hecho vida en el Sacrificio de la Cruz, por tanto, su celebración por las primeras comunidades Cristianas a través de la fracción del pan se constituyó en el centro de la vivencia Cristiana y encuentro de hermanos, de modo que la participación en la Santa Liturgia nos concede permanecer en común-unión con Jesucristo y a través suyo con el Padre.
Art. 128. En la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) buscamos que a nadie se le niegue la Comunión Sacramental, ni se le juzgue como fue en vida, asúmase por el bien de la comunidad, obrando con misericordia y dejando a Dios ser Dios en su juicio.
Art. 129. Es necesario que los ritos de la Santa Liturgia permitan a la comunidad participar y disfrutar de la Eucaristía como una reunión de hermanos con su Padre. En las iglesias que forman la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) siempre se suministrará a los fieles el Sacramento bajo las dos especies consagradas, permitiendo celebrar con la hostia tradicional o pan ázimo, procurando transmitir el sentido de alimento, de igual modo; se permite celebrar en comunidades familiares que fomenten la intimidad; tal como fue la costumbre de las primeras comunidades cristianas, haciendo entender que el templo es la iglesia y el lugar del sacrificio es el altar y el corazón del hombre.
Art. 130. Los Obispos y Sacerdotes son los únicos que tienen la potestad de consagrar el Cuerpo y Sangre del Señor.
Art. 131. Todo los Obispos, Sacerdote y Diáconos pertenecientes a la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) debe portar para celebrar la vestimenta clerical según el caso y grado, debiendo dar plena identidad de su Iglesia, evitando todo tipo de confusiones.
Art. 133. En la Celebración de la Santa Liturgia – Eucaristía, podrán utilizarse Misal propio o de cualquiera de las otras Iglesias que forman la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), no pudiéndose utilizar ni misales o rituales pertenecientes a la Iglesia Católica Romana en ninguna de sus impresiones.
Art. 134. En todas las Santas Liturgias de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), se conservarán cuatro momentos obligatorios de la Iglesia Antigua:
Art. 135. Por norma eclesial, el Orden Ministerial separa los clérigos de los seglares. Se dividen en órdenes menores (lectorado, acolitado) y órdenes mayores (diaconado, presbiterado y episcopado) plenamente establecidas en el ritual de la iglesia.
Art. 136. El Obispo consagrado es el ministro ordinario para administrar cualquiera de las Órdenes.
Art. 137. En la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) nadie puede ser promovido a una Orden superior sin anuencia de la Autoridad máxima de su Iglesia, la cual la debe dar por escrito y públicamente anunciada.
Art. 138. En la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) la consagración de un Obispo, se debe realizar por lo menos con dos Obispos presentes y ambos con Sucesión Apostólica dentro de la U.I.C.A.A.
Art. 139. Los sacerdotes ordenados lícitamente dentro de la Iglesia Antigua, son para todas las Iglesias, en cualquier sitio, reconocidos y admitidos, siempre y cuando cuenten con la debida incardinación.
Art. 140. Solo el varón bautizado recibe válidamente la Ordenación Episcopal, Presbiteral y Diaconal. No se ordenan a mujeres, no por fobia, sino por seguir la tradición.
Art. 141. El clero en general puede ser célibe o casado.
Art. 142. Para ser Diácono cada Iglesia determinará la edad mínima, recomendándose para la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) tener al menos 23 años.
Art. 144. Las diferentes Órdenes serán conferidas bajo la responsabilidad del Ordinario y en la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) prima como los Apóstoles la verdadera vocación antes que cualquier otro argumento.
Art. 145. Tanto los rituales como ceremoniales se deben tomar de los aprobados por la Iglesia y dentro de los reconocidos por la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.). No se puede emplear rituales, ornamentos y símbolos de otras iglesias fuera de la Unión.
Art. 146. Para distinción y plena diferenciación los miembros de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) deben usar el hábito o sotana oficial de su Iglesia y en cuanto a camisa clerical que autorice la Iglesia.
Art. 147. En la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) se admiten las SEGUNDAS NUPCIAS, pero para ello se pide a las Iglesias particulares tener el debido cuidado y manejo de las situaciones.
Art. 148. En la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) se reconoce que cuando el vínculo matrimonial se ha afectado a sumo grado y la convivencia afecta también a los miembros de la familia no solo de forma física si no también psicológica, entonces es posible llevar a cabo la separación de cuerpos y cesación de efectos de dicho matrimonio.
Art. 149. En este caso, la Iglesia particular ha de acompañar y orientar a la pareja en el proceso de duelo de la separación, de tal forma que pueda asumirse una decisión equilibrada, pero sobre todo, que no afecte a cónyuges, hijos y familiares, generando odios innecesarios o maledicencias que afecten la relación a futuro; considerando como criterio, que en búsqueda del mejoramiento de la dignidad de las personas y de la vida, es preferible la separación que un matrimonio lleno de sufrimientos, conflictos y violencia que en nada construyen ni edifican a la comunidad familiar.
Art. 150. Para segundas nupcias es necesario primero haber realizado el juicio de separación de cuerpos y bienes ante la autoridad civil correspondiente, para que en las Iglesias que forman la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), se pueda realizar una nueva unión.
Art. 151. Es potestad del Obispo declarar la nulidad de un primer matrimonio, tanto de su propia Iglesia como de otra, debiendo de hacer las averiguaciones y publicaciones pertinentes, así como también los edictos de la nueva unión.
Art. 153. Podrá organizar cursos, seminarios o charlas, con el fin de colaborar en la formación permanente de sus miembros.
Art. 154. Pondrá a disposición, haciendo de nexo entre sus integrantes y las Bibliotecas virtuales que pudieran tener algunas de las iglesias.
Art. 155. Propondrá a sus integrantes las sugerencias o proyectos a nivel internacional que pudieran ser útiles en la formación, coordinando las actividades de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), con otros equipos o escuelas de América.
Art. 156. La UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) buscará las herramientas necesarias para ofrecer cursos de Filosofía, Introducción a la Biblia, Antiguo Testamento, Nuevo Testamento, Historia de la Iglesia Desarrollo del Misterio Cristológico, Sacramentos, Misterio Mariano y Eclesiológico, Padres de la Iglesia, Teología Espiritual y Ascética entre otros.
Art. 157. La UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), tendrá un equipo de Formación, que tendrá la tarea de coordinar los servicios de Formación.
Art. 158. Nuestra América Latina necesita Pastores y Laicos formados, y es por eso que la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), deberá ser una Unión en constante formación intelectual y espiritual.
CAPITULO 13° DE LA SEDE Y ARCHIVO:
Art. 161. Así mismo deben guardarse los libros de Actas, tanto de la Comisión Directiva, como de las Asambleas.
Art. 162. Es en el Archivo de la U.I.C.A.A. que deben estar títulos y todo tipo de documentos de los bienes y adquisiciones, como también de los comprobantes contables.
Art. 164. Deberá haber un archivo de la correspondencia interna y externa de la U.I.C.A.A. tanto en papel como digitalizado.
Art. 165. Los libros contables por naturaleza estarán en poder del Área de Asuntos Económicos , aunque es recomendable que estén cuando sea posible en el Archivo General.
Art. 166. El Archivo es fundamental para la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), eso permitirá marcar un recorrido serio y una historia para futuras generaciones.
CAPITULO 14° TRIBUNAL:
Art. 168. Dicho tribunal está compuesto por un Obispo y dos miembros mas que pueden o no ser obispos, pero si deben ser clérigos.
Art. 169. Es recomendable que el Obispo que preside el tribunal no sea ninguno de los Primados, Patriarcas o quienes se equiparen a esos grados en las iglesias, sino por un Obispo que sea parte de la U.I.C.A.A., para dar mas libertad en sus actuaciones.
Art. 170. El tribunal podrá ser consultado en casos de nulidad matrimonial, sanciones, o temas concerniente a cualquiera de las Iglesias miembros de la U.I.C.A.A., pero no tendrá poder resolutivo en ninguna de las cuestiones por las cuales se le consulta.
Art. 171. El tribunal de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), analizará las cuestiones presentadas, elaborará el informe correspondiente y la decisión será tomada por la Comisión Directiva en asuntos que conciernan a la U.I.C.A.A., o por la autoridad correspondiente en caso de que sea un plantero hecho por una Iglesia miembro.
Art. 172. Los miembros del tribunal, serán propuestos por las autoridades de cada una de las Iglesias miembros de la U.I.C.A.A., y la Comisión Directiva tendrá la finalidad de designar los miembros.
Art. 173. Los miembros del Tribunal deberán guardar el debido sigilo de los temas tratados a perpetuidad.
Art. 174. Las resoluciones tomadas por el Tribunal, deberán ser dadas a quien corresponda, junto con la documentación que la respalde, si la hubiera, o con todo el material de estudio, no quedando nada en poder del mismo.
Art. 176. Si bien ya contamos con las Asambleas Plenarias, Ordinarias y Extraordinarias, las mismas marcan todo lo concerniente a la marcha , funcionamiento y decisiones, que no es lo mismo que un sínodo.
Art. 177. El Sínodo, es para tratar temas de la Doctrina religiosa en nuestra UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.) y de nuestras líneas pastorales comunes.
Art. 178. Los Sínodos tendrán la responsabilidad de rescatar, mantener, profundizar y proyectar, la doctrina de nuestra Iglesia Antigua, con la finalidad de continuar el legado de nuestros antepasados y fundadores.
Art. 179. Los Sínodos se realizarán cada cuatro (4) años, a menos que algún tema de importancia urgente requiera un cambio de fecha.
Art. 180. La Asamblea Plenaria Sinodal, se realizará en forma presencial, es en ese momento que será aprobado el documento final, que reflejará las conclusiones del mismo.
Art. 181. En el Sínodo participan todos los Obispos de la UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), con voz y voto.
Art. 182. Durante el camino Sinodal, de debates, opiniones y exposiciones de los temas, participaremos en forma virtual, aprovechando esa herramienta que nos ofrece hoy la tecnología. Lo que nos permitirá llegar a la reunión plenaria con los temas casi cerrados.
Art. 183. Al comienzo del año que corresponda realizar el Sínodo, se elegirá una comisión encargada del mismo, la que tendrá a su cargo la coordinación de los trabajos, así como también la agenda y sesiones, tanto del trabajo virtual como presencial.
Art. 184. La UNIÓN DE LAS IGLESIAS CATOLICAS ANTIGUAS DE AMÉRICA (U.I.C.A.A.), busca ante todo mantener la identidad de nuestra VETEROCATOLICIDAD, por tanto siempre trabajaremos como una unión de Iglesias y nunca como una única iglesia, respetando nuestra espiritualidad y funcionamiento primitivo.